cional no bastan para neutralizar el ejercicio de atribuciones constitucionales reconocidas a las municipalidades (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
TELEFONIA CELULAR
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia, pues el recurrente no logra rebatir la incertidumbre científica que el a quo tuvo por probada respecto de la nocividad de las radiaciones no ionizantes como las emitidas por las antenas de telefonía móvil conforme a informes obrantes en la causa (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL
La Constitución Nacional utiliza para la asignación de competencias entre el Estado Nacional y los Estados locales el criterio de regla y excepción: la regla es la competencia provincial o local, la excepción es la competencia federal, de tal modo que todo aquello que no está expresamente cedido por las provincias al gobierno federal, queda retenido en aquellas (artículo 121 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL
La Norma Fundamental especifica las competencias exclusivas de la Nación (artículos 75, 99, 116, entre otros), las exclusivas de los Estados miembros (artículo 122, entre otros) y como consecuencia de lo anterior, las competencias prohibidas para ambos órdenes (artículos 126, 127 y concs. y 122 y concs., entre otros, respectivamente) y las concurrentes o convergentes, es decir aquellas en las que -de una u otra forma- pueden o deben) intervenir tanto el Estado Nacional como los Estados miembros (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3254
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