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Fallos: 344:3252 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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pondiendo a motivos arquitectónicos, paisajísticos, morfológicos y urbanísticos a fin de minimizar al máximo el impacto visual, y lograr una adecuada integración con el entorno, objetivo que no fue eficazmente objetado y se encuentra fuera de discusión la razonabilidad en su ejercicio Misidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

TELEFONIA CELULAR
La sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia debe ser confirmada, pues no existen razones para contraponer la solución normativa dispuesta por la autoridad municipal con la normativa federal cuando cada una de ellas encuentra sustento en competencias propias o concurrentes que, lejos de excluirse, apuntan a resguardar principios, reglas y valores constitucionales que deben tener similar vigencia para concretar, en forma armónica, el orden social diseñado por los constituyentes (artículos 5", 41, 75, incisos 13, 14, 18 y 30, 123 de la Constitución Nacional) (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

TELEFONIA CELULAR
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción promovida por una empresa de telecomunicaciones contra un municipio a fin de que se declare inconstitucionalidad de la ordenanza que reglamenta el emplazamiento, instalación y habilitación de antenas destinadas a la trasmisión de datos, comunicaciones, telefonía celular y prestaciones de servicio de radiofrecuencia, pues la parte actora no ha podido probar que la modificación de la ubicación de sus antenas vaya en desmedro de la prestación del servicio, limitándose solo a expresar que cuando una de las estaciones de transmisión es desactivada, se altera todo el sistema de interconexión que tiene la red, con lo cual queda evidenciado que sin un adecuado enlace entre las antenas, la prestación del servicio de telecomunicaciones móviles deviene imposible (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3252

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