AUTONOMIA MUNICIPAL
La reforma de 1994 introduce el concepto de autonomía municipal en el artículo 123; de este modo aparece el municipio en el diseño federal argentino como el orden de gobierno de mayor proximidad con la ciudadanía (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
CONSTITUCION NACIONAL
En materia de distribución de competencias entre el Estado Nacional, las provincias y los municipios, las previsiones constitucionales -aun las más exactas- suelen verse desafiadas por la creciente complejidad de cuestiones originariamente previstas pero insuficientemente reguladas y/o por la generación de cuestiones imprevistas en el origen del texto; en tales ocasiones, la confluencia de competencias debe ser asumida buscando la armonización, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en desmedro de las facultades provinciales y viceversa (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
FEDERALISMO
La Constitución recepta el proyecto federal que reconoce que el Estado Nacional, las provincias y los municipios coordinan sus facultades para ayudarse y nunca para destruirse (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
FEDERALISMO
El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes (Disidencia de los jueces Rosatti y Maqueda).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3255
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3255
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