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Fallos: 343:345 de la CSJN Argentina - Año: 2020

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DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DocToRES Don Juan CARLOS
MAQuEDA Y Don Horacio ROSATTI Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal artículo 14 de la ley 48).

Que el juez Rosatti suscribe la presente en la localidad de Santa Fe, Provincia de Santa Fe, en virtud de las medidas de aislamiento social preventivas dispuestas por las autoridades nacionales.

Por ello, en atención al estado de las presentes actuaciones se resuelve:

1) Habilitar días y horas inhábiles del día de la fecha exclusivamente alos fines del dictado de la presente sentencia.

2) Desestimar la queja. Declárese perdido el depósito de fojas 2.

Notifíquese y, previa devolución de los autos principales, archívese.


JUAN CARLOS MAQUEDA — Horacio ROSATTI.
Recurso de queja interpuesto por Unión Platense S.R.L., parte demandada, representada por el Dr. José Luis Pendón.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunal que intervino con anterioridad: Tribunal del Trabajo n° 2 de La Plata, Provincia de Buenos Aires.


B., J. M. s/ CURATELA ART. 12 CópiGo PENAL

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Es arbitraria la sentencia que se negó a tratar la cuestión constitucional formulada por la recurrente con el único argumento de la introduc

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Año: 2020, CSJN Fallos: 343:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-343/pagina-345

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