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Fallos: 344:3231 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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RECURSO EXTRAORDINARIO
Atento alos términos en que se ha cuestionado la declaración de inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del decreto 1088/2003 -sentencia que resolvió extra petita-, y para dar debido resguardo del derecho de la parte, de acuerdo con la garantía de la defensa en juicio, el Tribunal considera concedido sin limitaciones el recurso extraordinario, aun no habiéndose interpuesto recurso de queja por arbitrariedad (Voto de los jueces Maqueda y Lorenzetti).

RECURSO EXTRAORDINARIO
El auto de concesión del remedio federal carece de la precisión necesaria en la medida en que las críticas concernientes a la arbitrariedad de la sentencia definitiva -dictada por el tribunal superior de la causa- no fueron objeto de examen en sus considerandos ni de una desestimación expresa en su parte dispositiva; esa falta de precisión, en todo caso imputable al tribunal apelado, no obsta a que la Corte aborde los agravios fundados en la arbitrariedad con la amplitud que exige la garantía de la defensa en juicio aunque no se haya interpuesto recurso de queja por arbitrariedad (Voto de la jueza Highton de Nolasco).

RECURSO EXTRAORDINARIO
Si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha (Voto de la jueza Highton de Nolasco).


PRINCIPIO DE CONGRUENCIA
No se advierte en la decisión de la cámara un desvío ostensible de la competencia apelada al declarar la inconstitucionalidad del art. 48 del anexo IV del Decreto 1088/2003, pues el punto no se resuelve por la presencia o ausencia de la tacha de inconstitucionalidad, sino más precisamente por la aptitud, suficiencia o idoneidad del planteo esbozado con cierta laxitud en primera instancia, y con mucha más precisión en la expresión de agravios ante la cámara, ante quien cuestionó la total indefensión de los acusados derivada de la instrucción de un sumario ad

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3231

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