Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:3229 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma parcialmente la sentencia apelada. Con costas. Devuélvase el depósito. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.

Horacio RosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto)— JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Lurs

LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando:

Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos —con excepción de los contenidos en los párrafos décimo a catorceavo inclusive del acápite IV- y conclusiones comparte el Tribunal a los que cabe remitir en razones de brevedad.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma parcialmente la sentencia apelada. Con costas. Devuélvase el depósito. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.


CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Minera San Jorge S.A., actora en autos, representada por el Dr. Alejandro Barraza, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Aníbal Piaggio.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala Segunda.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

52

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3229 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-3229

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 607 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos