Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma parcialmente la sentencia apelada. Con costas. Devuélvase el depósito. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
Horacio RosATTI — CARLOS FERNANDO ROSENERANTZ (según su voto)— JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Lurs
LORENZETTI.
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO
ROSENKRANTZ
Considerando:
Que las cuestiones planteadas han sido correctamente tratadas en el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos fundamentos —con excepción de los contenidos en los párrafos décimo a catorceavo inclusive del acápite IV- y conclusiones comparte el Tribunal a los que cabe remitir en razones de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario, y se confirma parcialmente la sentencia apelada. Con costas. Devuélvase el depósito. Agréguese la presentación directa a los autos principales. Notifíquese y, oportunamente, remítanse.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ.
Recurso de queja interpuesto por Minera San Jorge S.A., actora en autos, representada por el Dr. Alejandro Barraza, con el patrocinio letrado del Dr. Lucas Aníbal Piaggio.
Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, Sala Segunda.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:3229
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