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Fallos: 330:4445 de la CSJN Argentina - Año: 2007

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Tribunal de origen: Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 68.

CRISTALUXS.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Los fallos de la Corte Suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquéllas sean sobrevinientes alainterposición del remedio federal.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia delos requisitos.

Si la cámara confirmó el fallo en cuya virtud se había declarado parcialmente extinguida la acción penal y se había absuelto de culpa y cargo a todas las personas imputadas en la causa, los agravios invocados con base en la garantía del debido proceso y en el derecho ala doble instancia judicial, han perdido virtualidad.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económicoresolvió revocar el punto || dela resolución absolutoria de primera instancia y, en consecuencia, condenar ala firma Cristalux S.A.

y solidariamentea Carlos Gunter Boysen, José Antonio Cipriano Albisu y Alfredo Joaquín Gandolfo, ex presidente, vicepresidente y tesorero, respectivamente, a las penas de multa equivalentea una vez el monto de la operación infringida, suspensión por dos años para operar ointermediar en cambios, e inhabilitación por ese mismo lapso para actuar como importador, corredor de cambio o en instituciones autorizadas para ello, por violación al régimen penal cambiario (artículo 1°, incisos "e" y "f", y artículo 2°, inciso "f", de la ley 19.359).

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Año: 2007, CSJN Fallos: 330:4445 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-330/pagina-4445

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