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Fallos: 344:2992 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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EXPROPIACION
Si bien la expropiación por causa de utilidad pública supone el ejercicio por parte del Estado de un poder jurídico que le reconoce la Constitución, el sacrificio que ese poder jurídico le impone al sujeto expropiado obliga a indemnizarlo debidamente, pues el artículo 17 de la Constitución Nacional establece la garantía de la inviolabilidad de la propiedad y prohíbe la confiscación, y el artículo 16 impone la igualdad ante las cargas públicas.

EXPROPIACION
La realización de la utilidad pública no puede recaer de modo particularizado en el expropiado, sino que la juridicidad exige que ese sacrificio sea repartido y que toda la comunidad que se beneficia con el objetivo de la expropiación, indemnice a quien pierde su bien a causa del bienestar general.

EXPROPIACION
El principio de justa indemnización exige que se restituya integralmente al propietario el mismo valor de que se lo priva, ofreciéndole el equivalente económico que le permita, de ser posible, adquirir otro bien de similares características.

EXPROPIACION
El valor objetivo del bien expropiado no debe sufrir disminución ni desmedro alguno, ni debe el propietario experimentar lesión en su patrimonio que no sea objeto de oportuna y cumplida reparación.

EXPROPIACION
Es arbitraria la sentencia que modificó la moneda de la indemnización por expropiación fijada en primera instancia - determinó que se pague en pesos-, pues omitió examinar si el importe resultante de esa decisión resultaba una indemnización justa, actual e íntegra del inmueble expro

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2992 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2992

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