Recurso extraordinario interpuesto por Carlos Guillermo Nemee, asistido por los Dres. Julio A. Federik y Leopoldo L. F. Lambruschini; actualmente representado por el doctor Ramiro Hernán Rúa.
Traslado contestado por Jorge Amílcar Luciano García, Procurador General de la Provincia de Entre Ríos; y por la Dra. Rosana E. Lema Olano, representante de la querellante.
Tribunal de origen: Sala n° 1 en lo Penal del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Casación Penal; Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, ambos de la Provincia de Entre Ríos.
ADIF SE c/ GCBA s/ EXPROPIACIÓN-SERVIDUMBRE ADMINISTRATIVA
EXPROPIACIÓN INVERSA
Es arbitraria la decisión de la cámara que determinó que la indemnización expropiatoria adeudada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía expresarse en pesos argentinos, pues al decidir como lo hizo en cuanto a la moneda de pago de la indemnización -que en la instancia anterior había sido fijada en dólares estadounidenses- omitió evaluar si el importe resultante retribuye el valor económico de que se vio privado el Estado Nacional como consecuencia de la expropiación, permitiéndole, de ser posible, adquirir otro bien de similares características a las que poseía aquel inmueble al momento de la desposesión.
EXPROPIACIÓN INVERSA
Es arbitraria la decisión de la cámara que determinó que la indemnización expropiatoria adeudada por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debía expresarse en pesos argentinos, pues al decidir como lo hizo en cuanto a la moneda de pago de la indemnización -que en la instancia anterior había sido fijada en dólares estadounidenses- prescindió de valorar circunstancias conducentes para la decisión del pleito, tales como que era un hecho notorio de que el valor de la propiedad inmueble en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al momento de la desposesión -y luego también- se calculaba en dólares estadounidenses
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2991
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