344 entiendo pues, tal como lo señala la parte en su recurso federal, la cámara de casación omitió por completo el análisis del agravio referido a la imputación objetiva del resultado, en particular a la causa de muerte de la damnificada y a la evolución de su estado de salud con posterioridad a la intervención quirúrgica y su internación en la unidad de terapia intensiva (fs. 277/278 vta.). Esa deficiencia, como se ha expuesto, tampoco fue enmendada por el a quo en su pronunciamiento.
VI-
Por todo ello, opino que V.E. debe hacer lugar al recurso extraordinario federal interpuesto y revocar la decisión impugnada para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo que garantice el derecho constitucional del condenado a la revisión integral de la sentencia, de acuerdo con los estándares establecidos en Fallos: 
308:490 , 311:2478 y 328:3399 . Buenos Aires, 14 de julio de 2021. Casal Eduardo Ezequiel.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 2021. 
Vistos los autos: "Nemec, Carlos Guillermo s/ impugnación extraordinaria".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones expresados por el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por intermedio de quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Notifíquese y cámplase.
Horacio ROoSsATTI — JUAN CARLos MAQUEDA — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2990 
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