Destaco, a esta altura de mi razonamiento, que una solución contraria conduce a resultados absurdos.
En efecto, y en primer lugar, corno ya se señaló en el citado dictamen registrado en Fallos: 306:1548 , el pago de la retención es imputado "al contribuyente que la soporta" Sin embargo, al seguirse la tesitura del Fisco, se ignora a ese contribuyente y, por ende, el importe del IVA retenido e ingresado no podrá ser aprovechado por sujeto alguno, dando origen a un enriquecimiento sin causa del Estado.
En segundo término, y para ilustrar mejor la situación mediante un cambio de perspectiva, piénsese que, si -por hipótesis- el contribuyente hubiera omitido actuar como agente de retención y dicha transacción luego es impugnada por el Fisco al desconocer al proveedor, es a todas luces evidente que el ente recaudador tampoco podría, a la vez que niega el crédito fiscal respectivo, imputarle a ese mismo contribuyente que omitió actuar como agente de retención de una obligación tributaria que no se generó.
Es inveterada doctrina del Tribunal que las normas han de ser interpretadas considerando armónicamente la totalidad del ordenamiento jurídico y los principios y garantías de raigambre constitucional, para obtener un resultado adecuado, pues la admisión de soluciones notoriamente disvaliosas no resulta compatible con el fin común tanto de la tarea legislativa como de la judicial (Fallos: 255:360 ; 258:75 ; 281:146 , entre muchos otros). Ello así, porque no debe prescindirse de las consecuencias que naturalmente derivan de un fallo toda vez que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de la interpretación y su congruencia con el sistema en que está engarzada la norma (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ).
Así las cosas, es mi parecer que la posición adoptada por el Fisco Nacional en esta causa -consistente en negar el crédito fiscal pero afirmar la pertinencia de la retención practicada, en ambos casos sobre la misma operación que cuestiona- es incongruente, lo cual no resulta de recibo toda vez que, como ha dicho esa Corte, él debe "estar a las verdes y a las maduras" (Fallos: 334:485 y su cita).
VI-
Finalmente, en lo cuanto a la falta de legitimación activa que opone el Fisco Nacional, cabe recordar que el Tribunal ha decidido, en reiteradas oportunidades, que esta defensa -en su faz activa o pasiva- se configura cuando alguna de las partes no es la titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:284
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