10) Que, en tales condiciones, en el caso de autos resulta apropiado juzgar la situación en que se encontró la actora con posterioridad a la revocación del convenio inicial, por analogía con las reglas propias del.
mandato, por ser estas normas las que mejor se avienen con la gestión cumplida en beneficio ajeno, conclusión que impone admitir los agravios propuestos y revocar la sentencia, Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia en cuanto condena a la Asociación Civil Jockey Club al pago de lo reclamado por el actor.
Con costas de todas las instancias a cargo del Estado Nacional que no asumió a su debido tiempo la responsabilidad que le competía. Reintégrese el depósito.
PABLO ANTONIO RAMELLA.
ECA CINES S.R.L. y. INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Es improcedent: el recurso extraordinario deducido conira La sentencia que rechizó la demanda por repetición de sumas pagadas en concepto «lcl impuesto previsto en el art. 24, inc. a), de la lev 17.741. Ello así, en tanto ebrecurso interpuesto no satisfac° el requisito de fundamentación autónoma en lo que se víncula a la interpretación de la lev 17.741. pues no se cuestiona debidamente la definición que del hecho imponible efectuó el tribunal, ni se demuestra en forma razonada que no es correcta la calidad que le atribuyó al exhibidor de espectáculos cinematográficos con apoyo en el art. 6 de dicha lev.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leves federales.
Procede el recurso extraordinario cuando se cuestiona la interpretación de una norma de carácter federal —en el caso, art. 74 de ta lev PL.6N3 (Lo.
en 1974)— y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que la apelante fuida en dicho precepto (art. 14, inc.
39, de la lev 48).
Compartir
93Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1984, CSJN Fallos: 306:1548
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-1548¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 1548 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
