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Fallos: 344:286 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de marzo de 2021.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Compañía Argentina de Granos S.A. c/ AFIP (D.G.I) s/ contencioso administrativo — varios", para decidir sobre su procedencia.

Considerando que:

19) Compañía Argentina de Granos S.A. (en adelante CAGSA) —-empresa dedicada a la comercialización de cereales y oleaginosas- inició demanda de repetición contra el Fisco Nacional de los importes ingresados en concepto de retenciones del IVA por las compras de cereales realizadas a ciertos proveedores durante los períodos fiscales mayo de 2005 a diciembre de 2007. Para ello señaló que, en el marco de una fiscalización, el ente recaudador había objetado el cómputo de los créditos fiscales originados en las compras realizadas en los períodos antes indicados por considerar que los proveedores consignados en las facturas eran apócrifos, y en consecuencia, que las referidas operaciones resultaban inexistentes. La empresa señaló que había aceptado el ajuste fiscal propuesto, y que en consecuencia, había rectificado las declaraciones juradas correspondientes, anulado el crédito fiscal computado en virtud de aquellas operaciones e ingresado la diferencia de impuesto resultante, todo ello para evitar una eventual suspensión en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas que le impidiera operar. Sin embargo, adujo que el desconocimiento y anulación de las operaciones de compra por parte de la AFIP-DGI no solo implicaba la invalidación de los créditos fiscales impugnados, sino que además privaba de causa legal a las retenciones practicadas en concepto de IVA -a la tasa del 8 o el 10,50 en caso de proveedores inscriptos o no inscriptos en el registro citado- sobre el precio neto de cada una de las referidas operaciones declaradas inexistentes e ingresadas al Fisco Nacional, y que ello le había provocado un perjuicio patrimonial por tratarse del único sujeto que había soportado la carga tributaria y que había detraído de su patrimonio los fondos para efectuar el ingreso del gravamen.

2) En oportunidad de contestar el traslado de la demanda, la AFIP-DGI negó enfáticamente haber desconocido la existencia de las operaciones de compra y sostuvo que en la referida inspección solo

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-286

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