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Fallos: 344:280 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cuando la pericia contable rendida en autos fue contundente al afirmar que Compañía Argentina de Granos S.A. había ingresado "...la totalidad de las retenciones de IVA correspondientes a las operaciones de compraventa de cereales declaradas apócrifas e inexistentes por la AFIP".

I-

Disconforme, el Fisco Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 306/325, que, denegado a fs. 352/3353, origina esta presentación directa.

Relató que, como consecuencia de las tareas de fiscalización realizadas a la actora, se detectaron compras de cereal a sujetos que no tenían capacidad económico-financiera (apócrifos), por lo cual, en el marco de la inspección, los funcionarios actuantes propusieron a Compañía Argentina de Granos S.A. que rectificara sus declaraciones juradas y eliminara el crédito fiscal de IVA oportunamente computado por dichas transacciones, tesitura a la cual se avino la empresa.

Denunció que Compañía Argentina de Granos S.A. había llevado a cabo una maniobra para ocultar al verdadero proveedor de las mercaderías, con el objeto de obtener alguna ventaja impositiva. Descubierto el ardid, se impugnó el crédito fiscal computado, pero no se cuestionó la existencia de la operación, la cual nunca estuvo en duda. Al respecto, en sus propias palabras, especificó: "La operación existió, sólo que no se realizó con la persona que figura corno contraprestador en los registros de Compañía Argentina de Granos S.A. Como consecuencia de ello, corresponde impugnar a ese contraprestador y el crédito fiscal generado por la operación, mas nunca se presentó la posibilidad de que el tributo no debiera ser abonado, ya que la operación se realizó efectivamente, tal como dan cuenta las probanzas agregadas a la actuación administrativa" (cfr. fs. 313 vta., primer párrafo).

En lo referido a la procedencia formal de la acción de repetición, indicó que la rectificación de las declaraciones juradas de IVA y el abono del tributo resultante ha sido una conducta voluntaria de la empresa, razón por la que no puede calificarse a ese pago como efectuado "a requerimiento" del organismo recaudador.

Reiteró que Compañía Argentina de Granos S.A. carece de legitimación activa para exigir la repetición de las retenciones ingresadas al Fisco, pues se trata de importes que ella abonó en nombre de sus proveedores ocultos, siendo éstos quienes deben presentarse al ente recaudador para reclamar lo oblado en exceso.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:280 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-280

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