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Fallos: 344:287 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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había expresado que los vendedores consignados en las facturas eran falsos porque no tenían capacidad económica, financiera, patrimonial y operativa para desarrollar la producción y/o el acopio de la mercadería comercializada. En esa línea de razonamiento sostuvo que las compras habían existido pues la mercadería ingresaba físicamente en el dominio de la empresa pero que dichas operaciones figuraban realizadas contablemente con terceros productores, que no eran los verdaderos proveedores de cereales ya que estos permanecían ocultos por razones de conveniencia impositiva. En consecuencia, refirió que el cómputo de los créditos fiscales de IVA originados en esas operaciones había sido observado y finalmente anulado por la empresa mediante la presentación de declaraciones juradas rectificativas. Por último, en lo referente a las retenciones efectuadas por CAGSA expresó que el tributo debía pagarse porque las operaciones habían existido según las pruebas que daban cuenta del circuito físico de la mercadería.

3 El Juzgado Federal de 1° Instancia de Córdoba hizo lugar a la demanda, con costas. Al decidir en el sentido indicado el juez de grado tuvo en consideración los argumentos desarrollados por la actora en su presentación. Asimismo, hizo hincapié en el peritaje contable producido en autos en cuanto concluía que CAGSA había ingresado y cancelado la totalidad de las retenciones del IVA correspondientes a las operaciones de compra de cereales que habían sido declaradas apócrifas e inexistentes por la AFIP (confr: cons. III) (confr: fs. 228/235 de los autos principales, a los que se remite en lo sucesivo). Contra dicha sentencia el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación.

4) La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba desestimó los agravios de la representación fiscal y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada (confr. fs. 296/303). Para decidir en el sentido indicado expresó que resultaba inútil e innecesario [sic] considerar el agravio del Fisco Nacional que indicó que el juez de primera instancia había hecho lugar a la demanda sobre la base de un fundamento erróneo —consistente en afirmar que la AFIP-DGI había declarado que las operaciones de compra de cereales resultaban inexistentes- con fundamento en que "lo real y concreto es que la firma actora tuvo que sustraer de su crédito fiscal el importe correspondiente a ciertas y determinadas operaciones que fueron impugnadas por el Fisco con el consecuente pago de la diferencia detectada, respecto del gravamen pertinente (en este caso IVA), lo cual constituye lo que por medio del presente proceso se intenta repetir" [sic].

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-287

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