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Fallos: 344:2758 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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intangibilidad consagrada por el art. 110 de la constitución Nacional resulta afectada cuando, por los efectos causados por la. inflación, se produce un ostensible deterioro de la remuneración (Fallos: 307:2174 y 308:1932 ) que excede las meras fluctuaciones normales o corrientes y produce un menoscabo significativo (Fallos: 313:1311 ), cuya comprobación requiere ponderar prolongados períodos en los que el salario real -en valores constantes- podrá experimentar altibajos propios de las circunstancias, pero deberá mantener, en su globalidad, la intangibilidad querida por el texto constitucional sin perjuicio de admitir un cierto desfase mensual que no incida con entidad significativa en el aspecto patrimonial de la garantía en cuestión (Fallos:

314:749 ; 319:1352 , entre Otros).

VIII-
En el caso, se trata de un periodo que abarca casi dos años -desde octubre de 1991 hasta julio de 1993-, es decir, tiene una extensión mayor al considerado por Corte en el caso "Bonorino Peró" (v. Fallos:

307:2174 , considerandos 13 y 14), por lo que entiendo que queda satisfecho el requisito temporal exigido por la jurisprudencia sentada por V.E. con relación al objeto de esta litis.

En cuanto a la variación de precios acaecida durante ese lapso, aunque ello no ha sido materia de prueba en la causa, cabe recordar que los índices que miden dicha fluctuación son públicos y de fácil acceso, por lo que constituyen un extremo que no puede ser ignorado al decidir el caso sin renunciar conscientemente a impartir justicia bajo el criterio de la verdad jurídica objetiva (Fanos: 330:4216 y sus citas).

En ese sentido, se advierte que según el índice de precios al consumidor -nivel general- que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) en su página de Internet (wwv.indec.gov.ar) se produjo, entre octubre de 1991 y julio de 1993 (al considerar el índice correspondiente a dichos meses) , una variación del 25,69.

De lo anteriormente expuesto resulta, a mi modo de ver, que la intensidad del deterioro que sufrieron las compensaciones que percibió el actor después de octubre de 1991 excede lo que podría considerarse una fluctuación normal o corriente.

Sentado lo anterior, entiendo que las cuestiones debatidas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las examinadas en mi dictamen de la causa "Aparicio" citada en el acápite anterior, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse por razones de brevedad en lo que fuere pertinente.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2758 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2758

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