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Fallos: 344:2754 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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CONSOLIDACION DE DEUDAS
La facultad que el art. 23 de la ley 25.344 confiere al Poder Judicial de aplicar la ley en el ámbito de su competencia en los aspectos que corresponda debe entenderse referida solo a las cuestiones reglamentarias vinculadas con los capítulos II a IV de la misma, no así al capítulo V concerniente a la consolidación de la deuda pública; por ello, no es potestativo del Poder Judicial someter o no sus obligaciones dinerarias al régimen excepcional de pago establecido en la ley 25.344, por lo que las disposiciones de esta devienen de aplicación inexcusable al caso habida cuenta de su carácter de orden público (art. 16, ley 23.982).

SENTENCIA ARBITRARIA
La falta de coherencia entre los fundamentos y la parte dispositiva del fallo constituye una causal de arbitrariedad pues afecta los derechos de propiedad y de defensa en juicio del apelante.

RECURSO EXTRAORDINARIO
Los agravios esgrimidos por la parte demandada suscitan cuestión federal suficiente para habilitar la vía, en tanto se halla en tela de juicio la validez e interpretación de normas de carácter federal y de cláusulas de la Constitución Nacional, y la decisión final es contraria al derecho invocado por la parte recurrente (art. 14, incs. 1° y 3° de la ley 46).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Según surge de fs. 303/304, los jueces de la Corte Suprema se excusaron de intervenir en esta causa, y a fs. 310 ordenaron correr vista al señor Procurador General de la Nación, en los términos del art. 33, inc.

a), punto 5, de la ley 24.946.

Toda vez que dicho magistrado y sus sustitutos legales también se excusaron de intervenir en estos autos, porque se encuentra en tela de juicio el alcance de la intangibilidad de las remuneraciones de los

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2754 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2754

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