CÉSAR E. BERONA y OTROS v. NACION ARGENTINA .
4 (MINISTERIO DE EDUCACION v JUSTICIA)
PODER JUDICIAL,
La intangibilidad de los sueldos de los jueces, es garantía de la independencia del Poder Judicial que, junto con la inamovilidad, constituye garantía del funcionamiento de aquél.
PODER JUDICIAL.
Losconstituyentes han querido liberar al Poder Judicial de la Nación de toda presión por parte de los otros poderes, preservando su absoluta independencia.
PODER JUDICIAL.
Los efectos generales causados por la inflación deben ser asumidos solidariamente por los jueces, mientras que las garantías que les confiere el art. 96 de la Constitución Nacional no se vean menoscabadas.
PODER JUDICIAL. -
Los jueces no se hallan desligados del deber solidario de sufrir los embates de la inflación, en tanto la erosión salarial no sea tan significativa que pueda impedir el logro perseguido por el art. 96 de la Constitución Nacional,
PODER JUDICIAL.
La garantía del art. 96 de la Constitución Nacional busca proteger la independencia del Poder Judicial sin disminuir su jerarquía institucional, la que se produciría de ser interpretada como una cláusula indexatoría automática, propia de las convenciones colectivas de trabajo.
PODER JUDICIAL.
La única forma de aplicar en la práctica la garantía del art. 96 de la Constitución Nacional en coherencia con la voluntad del constituyente, será considerar prolongados períodos de tiempo, en los que la remuneración real (en valores constantes) podrá experimentar altibajos propios de las circunstancias, pero deberá mantener, en su globalidad, la intangibilidad querida por el texto fundamental.
INTERESES: Generalidades.
Al condenar al pago de los sueldos que debieron percibir los magistrados que interpusieron la acción de amparo, deben liquidarse intereses a la tasa anual del 6 pura, calculados desde el mismo momento de inicio de la adecuación del capital dispuesta y hasta el efectivo pago.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:749
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