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Fallos: 344:2759 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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IX-
Finalmente, toda vez que en la sentencia recurrida no se especificó el índice a considerar para actualizar las diferencias salariales reconocidas con relación ay período comprendido entre octubre de 1986 y marzo de 1981 , considero que la argumentación de la demandada tendiente a demostrar la inadmisibilidad de utilizar el índice del mes anterior a aquel en que se devengó cada diferencia salarial resulta prematura, ya que los perjuicios que alega son conjeturales e hipotéticos por tratarse de un punto que aún no fue considerado por las instancias inferiores .

Opino, por lo tanto, que el recurso extraordinario que dedujo la demandada es formalmente admisible, y que corresponde confirmar la sentencia apelada. Buenos Aires, 6 de diciembre de 2012. Agustín Gordillo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Vistos los autos: "Repetto, Adolfo María c/ Estado Nacional (Ministerio de Justicia) s/ empleo público".

Considerando:

1 Que, el2 de agosto de 1991, el actor, juez de la Nación, promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia) reclamando el pago de las diferencias no prescriptas entre las remuneraciones que percibió desde el mes de mayo de 1984 y las que, a su entender, debió percibir si se las ajustaba, por medio del índice de precios al consumidor del INDEC. Todo ello, con los intereses que correspondieran hasta el efectivo pago.

Para fundar su pretensión, invocó la doctrina de esta Corte que sostiene que la Constitución Nacional prohíbe de manera absoluta que la compensación de los magistrados sea disminuida "en manera alguna".

27) Que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando ajustar las remuneraciones del actor. A tales efectos, dividió en períodos el reclamo y, desde esa perspectiva: (a)

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2759 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2759

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