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Fallos: 344:2715 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, el decreto señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas.

Específicamente, en lo que aquí más interesa, el decisorio manifiesta que "...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios".

17) Que de los fundamentos expresados por el Poder Ejecutivo Nacional para justificar la aplicación del art. 99, inc. 3, de la Constitución Nacional, se desprende que el decisorio bajo examen no responde a la necesidad imperiosa de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de "rigurosa excepcionalidad y urgencia" que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que en realidad traducen la voluntad de modificarlo de manera permanente sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé para la sanción de las leyes.

En tales condiciones, corresponde declarar, también por esta causal -relativa a la falta de consistencia de la urgente necesidad invocada- la inconstitucionalidad del decreto 679/97.

18) Que los restantes agravios, que invocan la arbitrariedad de la sentencia y la existencia de un supuesto de gravedad institucional, exceden el alcance con que ha sido habilitada la jurisdicción del Tribunal, sin que los recurrentes dedujeran el correspondiente recurso de hecho.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal en la presente y en la causa CAF 10318/2007/CA1CS1 "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN - M° Interior - GN — Dto.

679/97 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg", fallada en la fecha, el Tribunal resuelve: 1) Declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario; 2) Confirmar la sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788; 3) Declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2715

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