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Fallos: 344:2716 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo expresado. Costas por su orden atento a la complejidad de los temas debatidos. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

Horacio ROosartt.

Voto DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE Doctor Don CARLos FERNANDO

ROSENKRANTZ
Considerando que:

1") La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda deducida por el personal retirado y pensionado de la Gendarmería Nacional y declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.788 que fijó un descuento del 8 mensual sobre los haberes de pasividad de dicho personal y, también, del decreto de necesidad y urgencia 679/97 que elevó dicho aporte al 11 del haber de retiro o pensión.

2) Para así decidir, el tribunal a quo recordó que los integrantes de la Gendarmería Nacional, desde su creación, no sufrían ningún descuento previsional en sus haberes hasta que la ley 22.788 fijó el porcentaje de aporte jubilatorio que debían efectuar los retirados y pensionados de la fuerza en un 8 mensual sobre el monto total de sus retribuciones. Asimismo, señaló que, con el fin de no alterar el principio de igualdad entre los haberes de los miembros de las fuerzas armadas y los del personal de la Gendarmería Nacional, el decreto 679/97 aumentó el monto del descuento al 11 de las retribuciones del personal retirado y de los pensionados de la Gendarmería Nacional.

Al abordar la cuestión de la constitucionalidad del decreto-ley 22.788/83, la cámara destacó que la declaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional, que debe ser considerada la ultima ratio del orden jurídico y "sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente". Recordó que, de acuerdo con jurisprudencia de esta Corte, no basta la mera afirmación de que una norma o acto resulta contrario a la Constitución Nacional, sino que resulta necesario "demostrar la lesión alegada

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2716

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