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Fallos: 344:2714 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En efecto, para que el Presidente de la Nación pueda ejercer legítimamente las excepcionales facultades legislativas que -en principio- le son ajenas, es necesaria la existencia de alguna de estas dos circunstancias: i) que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario previsto por la Constitución, vale decir, que las cámaras del Congreso no puedan reunirse por circunstancias de fuerza mayor que lo impidan; o ii) que, aun pudiendo reunirse, la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser remediada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes (Fallos: 322:1726 ; 338:1048 , entre otros).

Específicamente, al aplicar el criterio de "rigurosa excepcionalidad" mencionado, esta Corte sostuvo que se admite el dictado de decretos de necesidad y urgencia "únicamente en situaciones de grave trastorno que amenacen la existencia, la seguridad o el orden público o económico, que deben ser conjuradas sin dilaciones... (y que configuren) un estado de excepción y el impedimento a recurrir al sistema normal de formación y sanción de las leyes" (Fallos: 327:5559 , entre otros).

Cabe recordar que en el caso "Verrocchi, Ezio Daniel c/ Poder Ejecutivo Nacional", sentencia de fecha 19 de agosto de 1999 (Fallos:

322:1726 ), este Tribunal abandonó la jurisprudencia restrictiva sustentada en "Rodríguez" (Fallos: 320:2851 , cit), reivindicando la competencia jurisdiccional para analizar (y revisar) los Decretos de Necesidad y Urgencia, incluyendo aquellos emitidos en ausencia de ley reglamentaria. La mayoría expresamente sostuvo que "es atribución de la Corte evaluar el presupuesto fáctico que justificaría la adopción de decretos de necesidad y urgencia y, en este sentido, corresponde descartar criterios de mera conveniencia ajenos a circunstancias ertremas de necesidad, puesto que la Constitución no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto" (vr.

asimismo, Fallos: 338:1048 ).

16) Que, en el presente caso, el decreto 679/97 expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad, que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2714 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2714

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