5 Que el remedio federal es formalmente admisible, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance y validez de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundan en ellas (art. 14, inc. 3" de la ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado ni por las posiciones de las partes, sino que le incumbe formular una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que rectamente le otorgue (conf.
Fallos: 326:2880 ; 329:2659 ; 330:2981 y 4713; 331:735 y 1369, entre otros).
6 Que, a los efectos de examinar la validez del aporte personal cuestionado por los actores, corresponde tener presente que el art. 125 de la Ley Orgánica de Gendarmería Nacional 19.349 —texto originarioestablecía que, hasta tanto el Poder Ejecutivo determinase su incorporación al ente previsional pertinente, el personal de Gendarmería seguiría aportando a la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos (ex ley 4349), que continuaría actuando como agente de retención de sus aportes. Agregaba también que los retiros y pensiones producidos y que se produjesen hasta dicha oportunidad, continuarían siendo atendidos por rentas generales.
El mencionado art. 125 fue modificado por el art. 2° de la ley 22.043, que dispuso que los aportes y contribuciones de los gendarmes ingresasen en una cuenta especial a crearse en la Jurisdicción 46 - Comando en Jefe del Ejército y que los beneficios serían atendidos por el servicio de dicha cuenta especial, sistema que persiste en la actualidad. Según el art. 5° de la mencionada ley 22.043, el Tesoro Nacional efectuaría los aportes necesarios a los servicios de la cuenta especial, para atender el pago de los retiros, cuando razones de índole financiera así lo requirieran.
7) Que, más tarde, la ley 22.788 estableció un sistema de aportes que los agentes activos de Gendarmería Nacional debían realizar con destino a la cuenta especial creada por la ley 22.043, para atender el pago de las jubilaciones y reiteró que el Tesoro Nacional proveería los recursos necesarios para completar lo que no alcanzara a cubrirse con los descuentos efectuados (arts. 4" y 5").
Además, la ley 22.788 citada fijó un descuento del 8 en el haber de retiro o la pensión de los agentes de esa fuerza que percibieran
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2709
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