Destacó que hasta el dictado de la ley 22.788, a los agentes retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento previsional; que el personal de dicha fuerza no había sido incluido en la ley 22.919 —que estableció en un 11 el aporte de los beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)- y que, con el objeto de que no se viera alterado el principio de igualdad entre los haberes del personal de Gendarmería y los de los miembros de las Fuerzas Armadas, se hizo necesario que el Poder Ejecutivo Nacional -por medio del decreto de necesidad y urgencia 679/97- fijara el descuento en un porcentaje equivalente.
En lo que concierne a la validez del citado decreto 679/97, la cámara hizo referencia a la doctrina de los precedentes "Verrocchi", "Guida" y "Leguizamón Romero" (Fallos: 322:1726 ; 323:1566 y 327:5559 , respectivamente) y añadió que en el régimen previsional de la Gendarmería Nacional, los aportes devengados no ingresaban a la fiscalización y recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino a una cuenta especial de gastos de aquella fuerza de seguridad.
3) Que contra dicho pronunciamiento, los demandantes interpusieron recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido en razón de encontrarse controvertida la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal.
4) Que los recurrentes sostienen que la decisión de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto 679/97, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa; lesiona los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley y configura un supuesto de gravedad institucional.
Admiten que el sistema previsional argentino mantiene su carácter solidario pues con los aportes de los trabajadores activos se financia el pago de las prestaciones de los actuales beneficiarios, pero consideran que el concepto de solidaridad no puede ser llevado al extremo de que quienes han cumplido íntegramente con sus obligaciones previsionales y han obtenido su beneficio deban seguir contribuyendo con el financiamiento del sistema. Asimismo, cuestionan que el Poder Ejecutivo Nacional se haya amparado en motivos de necesidad y urgencia para incrementar el porcentaje de los descuentos por medio del decreto 679/97.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2708
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