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Fallos: 344:2710 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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sus prestaciones bajo los regímenes indicados en los arts. 2" y 3, en concepto de "aporte personal".

8") Que surge de la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788, que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución, tuvo por finalidad preservar la estabilidad económica y financiera del sistema previsional, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa institución y los del Ejército Argentino (conf. art. 75 de la ley 19.349, modificado por la ley 20.796).

Sin embargo, allí se dejó sentada una excepción para algunos pensionados que hubieran obtenido su beneficio con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley 19.349, por considerar que el descuento produciría un sensible deterioro en los haberes cuya cuantía estaba determinada por el régimen vigente al producirse su pase a retiro, lesionando "legítimos derechos".

Tal excepción pone de manifiesto que el redactor de la norma consideró que el descuento implicaba una modificación en el régimen de movilidad de las prestaciones (cuyo cálculo, basado en una proporción del sueldo de los activos, se realizaría en adelante con un descuento del 8) y que, por tal razón, no podía ser extendido a algunos beneficiarios de la ley 18.834 y anteriores, que tenían derecho a que sus haberes no perforaran el piso del 82 del salario de los activos o se liquidaran aplicando la escala del art. 93 de ese ordenamiento sobre el mencionado piso del 82 (párrafos 5/8 de la mencionada nota de elevación).

De ahí que, aunque el texto de la norma haya calificado al descuento como un "aporte", en la práctica tradujo una deducción en haberes previsionales que consisten en un determinado porcentaje del sueldo de actividad que, con carácter móvil, debe liquidarse al personal retirado y pensionado de Gendarmería Nacional y que la institución atiende a través de las Cuentas Especiales creadas por la ley 22.043.

9") Que desde antiguo el Tribunal ha tenido que dirimir conflictos suscitados por rebajas a las prestaciones previsionales establecidas

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2710

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