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Fallos: 344:2706 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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lativo, excepto que circunstancias de rigurosa excepcionalidad y urgencia -como las explicitadas por esta Corte en el citado precedente "Verrocchi", publicado en Fallos: 322:1726 - hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos para la sanción de las leyes, en cuyo caso podrá dictar decretos de necesidad y urgencia, con sujeción a determinados recaudos materiales y formales y en la medida en que no regulen materia penal, tributaria, electoral o de régimen de los partidos políticos.

11) Que, en este contexto, se advierte que no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado. En efecto, entre las consideraciones del decreto 679/97 se expresa la necesidad de proveer y asegurar la continuidad e integridad del pago de los haberes de pasividad que la Gendarmería Nacional atiende con recursos de afectación específica provenientes de los aportes del personal establecidos en la ley 22.788, en razón de que el presupuesto asignado a ese fin resultaba insuficiente. En tal sentido, se señala que la modificación del régimen de aportes del personal de esa institución permitiría reducir los fondos provenientes del Tesoro Nacional y concretar la equiparación de esas cotizaciones con las efectuadas por el personal militar de las Fuerzas Armadas.

Por último, y en lo que aquí más interesa, se manifiesta que "...en el caso no puede esperarse el trámite normal de sanción y promulgación de las leyes, dada la naturaleza previsional de la materia en cuestión y la necesidad concreta de dar satisfacción urgente al pago de los beneficios".

12) Que los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:1726 ).

En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.

13) Que los restantes agravios, que invocan la arbitrariedad de la sentencia y la existencia de un supuesto de gravedad institucio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2706

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