Por ello, se hace lugar ala queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el fallo recurrido. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que por quien corresponda se dicte nueva sentencia. Con costas. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito defs. 1. Notifíquese.
E. RAÚL ZAFFARONI — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso de hecho interpuesto por Gerardo N. Balconi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala L.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 2.
CARLOS ALBERTO ROHN v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. L eyes federales en general.
Es formalmente admisible el recurso extraordinario si se encuentra en tela de juicio la inteligencia de normas de carácter federal, como lo son las contenidas en las leyes 20.628, 24.073 y sus modificatorias y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa fue contraria al derecho que el recurrente sustentó en ellas (art. 14, inc. 3°, de la ley 48).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.
Al versar la causa sobre la inteligencia de normas de carácter federal, la Corte Suprema no se encuentra limitada por los argumentos del a quo o de las partes, sino que le incumbe efectuar una declaración sobre el punto disputado.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
La transformación de quebrantos impositivos en créditos fiscales prevista en la ley 24.073, en la proporción que allí se establece, se encuentra condicionada ala circunstancia de que el contribuyente hubiera obtenido ganancias gravadas en los ejercicios posteriores a las que hubiese podido imputar los quebrantos, ya que en el esquema de la ley del impuesto a las ganancias —a la que aquélla remite— ningún provecho fiscal puede surgir de la mera existencia de quebrantos.
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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:2659
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