En lo que concierne, en particular, a la validez del citado decreto 679/97 la cámara hizo referencia a la doctrina de los precedentes "Verrocchi", "Guida" y "Leguizamón Romero" (Fallos: 322:1726 ; 323:1566 y 327:5559 , respectivamente) y añadió que en el régimen previsional de la Gendarmería Nacional los aportes devengados no ingresaban a la fiscalización y recaudación de la Administración Federal de Ingresos Públicos, sino a una cuenta especial de gastos de aquella fuerza de seguridad.
3 Que contra dicho pronunciamiento los demandantes interpusieron recurso extraordinario, que fue parcialmente concedido en razón de encontrarse controvertida la inteligencia y aplicación de normas de naturaleza federal.
4) Que los recurrentes sostienen que la decisión de rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y del decreto 679/97, no constituye una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa; lesiona los derechos de propiedad y de igualdad ante la ley y configura un supuesto de gravedad institucional.
Admiten que el sistema previsional argentino mantiene su carácter solidario pues con los aportes de los trabajadores activos se financia el pago de las prestaciones de los actuales beneficiarios, pero consideran que el concepto de solidaridad no puede ser llevado al extremo de que quienes han cumplido integralmente con sus obligaciones previsionales y han obtenido su beneficio deban seguir contribuyendo con el financiamiento del sistema. Asimismo, cuestionan que el Poder Ejecutivo Nacional se haya amparado en motivos de necesidad y urgencia para incrementar el porcentaje de los descuentos por medio del decreto 679/97.
5) Que el remedio federal es formalmente procedente, toda vez que se ha puesto en tela de juicio el alcance y validez de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que los recurrentes fundan en ellas art. 14, inc. 3° de la ley 48). Cabe recordar que, en la tarea de establecer la inteligencia de normas de la índole mencionada, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos del tribunal apelado ni por las posiciones de las partes, sino que le incumbe formular una declaración sobre el punto disputado según la interpretación que
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2703
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