sentencia apelada en cuanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 22.788 y revocarla en cuanto desestimó análoga pretensión respecto del decreto 679/97. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2016. Laura M. Monti.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.
Vistos los autos: "Pino, Seberino y otros c/ Estado Nacional —Ministerio del Interior- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.".
Considerando:
19) Que la Sala 1 de la Cámara Federal de la Seguridad Social revocó el fallo de la instancia anterior que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 22.788, que fijó un descuento del 8 sobre el haber mensual de los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional en carácter de aporte personal destinado a cubrir las prestaciones del sistema previsional, y del decreto 679/97 que elevó dicho aporte al 11 del haber de retiro o pensión.
2) Que para decidir en el sentido indicado el a quo señaló que la declaración de inconstitucionalidad de la ley configuraba un acto de suma gravedad institucional que debía ser considerado ultima ratio del orden jurídico y admitida solo si su irrazonabilidad fuese evidente, lo que no acontecía en el caso.
Destacó que hasta el dictado de la ley 22.788 a los agentes retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento previsional; que el personal de dicha fuerza no había sido incluido en la ley 22.919 —-que estableció en un 11 el aporte de los beneficiarios del Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF)- y que con el objeto de que no se viera alterado el principio de igualdad entre los haberes del personal de Gendarmería y los de los miembros de las Fuerzas Armadas se hizo necesario que el Poder Ejecutivo Nacional —por medio del decreto de necesidad y urgencia 679/97- fijara el descuento en un porcentaje equivalente.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2702
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