Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 344:2701 de la CSJN Argentina - Año: 2021

Anterior ... | Siguiente ...

se conceden a otros en idénticas circunstancias, mas no impide que la legislación contemple en forma distinta Situaciones que considere diferentes. De ahí que se atribuya a la prudencia del legislador una amplia latitud para ordenar y agrupar; distinguiendo y clasificando los objetos de su reglamentación, en la medida en que dichas distinciones se basen en motivos razonables y no en un propósito de hostilidad contra un determinado individuo o grupo de personas (Fallos: 329:304 y sus citas).

Debe recordarse, asimismo, la reiterada doctrina de V.E. en el sentido de que la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional y una de las más delicadas funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y, por ello, debe ser considerada como ultima ratio del orden jurídico (Fallos: 288:325 ; 298:511 ; 302:457 , 484 y 1149; 312:122 , entre muchos otros) y que no cabe formularla sino cuando un acabado examen del precepto conduce a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o la garantía constitucional invocados (Fallos: 315:923 ), o cuando una estricta necesidad lo requiera y no exista la posibilidad de una solución adecuada del juicio a la que cabe acudir en primer lugar Fallos: 327:1899 , .entre otros).

VII-
Distinta es la solución que corresponde adoptar, desde mi punto de vista, con relación al decreto 679/97, por medio del cual el Poder Ejecutivo Nacional -en alegado ejercicio de las facultades que excepcionalmente le confiere la Constitución Nacional para dictar decretos de necesidad y urgencia (art. 99, inc. 3")- elevó los porcentajes del descuento por aportes personales que se realizan sobre el haber del personal retirado y el de los pensionados de la Gendarmería Nacional.

Al respecto, estimo que resulta aplicable al caso en examen lo dictaminado por este Ministerio Público en el día de la fecha en la causa CAF 10318/2007 /CAI-CSI "Miranda, Aldo Rodolfo y otros c/ EN - M° Interior Dto. 679/97 s/ personal militar y civil de las FE AA. y de Seg." y que, por las razones allí expuestas, que se dan aquí por reproducidas en lo que fuere pertinente- en razón de brevedad, el referido decreto es inconstitucional.

VIII-
Opino, por lo tanto, que corresponde declarar formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la actora, confirmar la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2701 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2701

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 344 Volumen: 3 en el número: 79 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos