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Fallos: 344:2665 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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integrarlos para que continúen siendo sustanciados ante un mismo órgano judicial, debieron haberse constituido en pautas de necesaria consideración por parte del órgano judicial apelado en el ejercicio de sus potestades propias de ordenación del proceso (cf. Fallos: 305:1344 ; 327:601 ; 340:1094 ), con el fin de evitar el injustificable dispendio de esfuerzo de todas las partes involucradas.

Por las consideraciones precedentes corresponde concluir que la resolución recurrida carece de la debida fundamentación y, en tales condiciones y sin que ello implique abrir juicio sobre el fondo del asunto, corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios concedidos a fs. 190/192 y dejar sin efecto el pronunciamiento apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen para que se dicte uno nuevo con arreglo a lo expuesto en el presente. Notifíquese y cámplase con el envío ordenado.

Horacio RosATti — Juan CARLos MAQUEDA — RICARDO Luts LORENZETTI.

Recursos extraordinarios interpuestos por Juan Ariel Antonio, representado por el doctor Juan M. Mendilaharzu, Defensor Público coadyuvante, y por la doctora Marina del Sol Alvarellos, en su carácter de apoderada de la Procuración Penitenciaria de la Nación.

Traslado contestado por el doctor Javier Augusto De Luca, Fiscal General ante la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal de origen: Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal.

Tribunal que intervino con anterioridad: Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín.

N.N. Y OTRO $/ INCIDENTE DE INCOMPETENCIA. DENUNCIANTE: MussE, PABLO Gustavo
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA
Es ajena a la competencia originaria la causa en la cual se denunció una situación de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de libertad por parte de los agentes y autoridades de la Provincia de Córdoba que vedaron el acceso al denunciante a la mencionada provincia para acompañar a su hija, quien sufría

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2665 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2665

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