Por ello, se declara formalmente procedente el recurso interpuesto. Notifíquese.
ANTONIO BOGGIANO.
RICARDO MIGUEL CAVALLO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Si bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto se sustenta en afirmaciones dogmáticas y estereotipadas que no dan respuesta jurídica a la controversia suscitada, lo cual conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante, con menoscabo de la garantía del debido proceso consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que rechazó el recurso de casación por estimar que los asuntos relativos a la ley 24.767 no están alcanzados por el art. 457 del Código Procesal Penal de la Nación y sólo serían apelables mediante el recurso ordinario ante la Corte Suprema, si se omitió considerar que la invocación de la ley de extradición sólo se hacía a los fines de suplir la falta de un instrumento jurídico que permitiera concretar la "inhibitoria internacional".
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
_I-
El juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 rechazó la solicitud de extradición activa presentada en favor del capitán de corbeta (R) Ricardo Miguel Cavallo, quien se encuentra detenido a disposición del Juzgado Sexto de Distrito de Proce
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:601
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