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Fallos: 344:2666 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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344 una enfermedad terminal, pese a contar con un certificado de circulación con validez interjurisdiccional, pues en atención a que los hechos denunciados involucran la actuación de agentes locales y en ausencia de alguna otra circunstancia que en el actual estado del proceso haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva, corresponde que sea la justicia local de dicha provincia la que investigue el hecho por el cual se trabó el conflicto de competencia.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T-

Entre el Juzgado Federal de Río Cuarto y el Juzgado de Control, Niñez, Juv. Penal, Juvenil, Viol. Fliar, y Faltas de Huinca Renancó, ambos de la Provincia de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con motivo de la presentación de Pablo Gustavo M, quien denunció a funcionarios públicos de diferentes fuerzas policiales y a las autoridades del Centro de Operaciones de Emergencia y del Ministerio de Salud de la provincia de Córdoba, por los delitos de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de la libertad. En ella refiere que junto a su cuñada obtuvieron el certificado único habilitante de circulación interjurisdiccional, conforme lo dispone el artículo 6° del DNU 297/2020, para visitar a su hija que padecía una grave enfermedad y que al llegar a la localidad de Huinca Renancó no fueron autorizados para continuar el viaje, y debieron regresar a su domicilio en la provincia de Neuquén.

El juez federal de Río Cuarto declinó su competencia a la justicia ordinaria al no verse afectados intereses nacionales (fs. 22/23).

La Cámara Federal de Córdoba, al intervenir con motivo de un recurso de apelación interpuesto por el abogado del denunciante contra la resolución del juzgado federal que había declinado su competencia, confirmó lo decidido (fs. 56/61).

El juzgado provincial, por su parte, rechazó tal atribución por prematura ya que no se había determinado con precisión los hechos, que podrían haber tenido lugar en más de una jurisdicción (fs. 80/92).

A fojas 101 elevó el presente incidente a la Corte.

Acerca de la cuestión planteada, considero oportuno señalar que, para la efectiva traba del conflicto de competencia resulta necesario

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2666 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2666

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