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Fallos: 344:2661 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En relación con las cuestiones que aun mantienen el carácter de litigiosas, corresponde mencionar que la acción impulsada tuvo como objeto denunciar las demoras y otros inconvenientes cotidianos que sufren los beneficiarios en los traslados desde su unidad de origen hacia el complejo penitenciario ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde cursan diferentes asignaturas universitarias con una frecuencia de entre tres y cuatro días a la semana; el reflejo de esas tardanzas en el escaso margen de tiempo remanente para la recreación y el descanso diario de los alumnos universitarios; la carencia de un espacio físico específico destinado a los estudiantes de ese nivel y la falta de insumos y de bibliografía adecuada (cf. copias de los escritos de denuncia y de acompañamiento de la Procuración Penitenciaria de la Nación agregados a fs. 36/42 y 43/43 vta., respectivamente).

29) Que luego de sustanciarse la audiencia que ordena el artículo 14 de la ley 23.098, el juez de primera instancia resolvió no hacer lugar a la acción articulada en relación con los reclamos reseñados en el considerando anterior, brindando, sin embargo, una serie de recomendaciones dirigidas a las autoridades demandadas, tendientes a modificar las prácticas de la administración penitenciaria respecto de cada una de las circunstancias denunciadas por los actores (cf. resolución incorporada en copia a fs. 122/136).

3 Que producto de las apelaciones articuladas por la Procuración Penitenciaria de la Nación y por la Defensa Pública Oficial, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó en todo su alcance la resolución recurrida (cf. fs. 10/12).

Para decidir como lo hizo, la alzada consideró que los extremos denunciados resultaban una mera disconformidad de los beneficiarios ante la superposición horaria de las distintas ocupaciones que desarrollan en la unidad donde se encuentran alojados, que en ocasiones generaba situaciones en las que primaba "el cumplimiento de algunas en detrimento de otras" (cf. fs. 11 vta.). Señaló la existencia de cierto orden y sistema de funcionamiento establecidos por las autoridades del Servicio Penitenciario Federal para que las actividades que desempeñan los internos puedan llevarse a cabo, basados en la utilización de los recursos humanos y materiales con los que cuenta ese organismo, que no podían ser interpretados en el sentido de causar un agravamiento de las condiciones de detención "más allá de que (...) pueda resultar incómodo" (ibídem).

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2661 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2661

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