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Fallos: 344:2668 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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dicha provincia para despedirse de su hija, residente en la localidad de Alta Gracia, quien sufría una enfermedad terminal y falleció pocos días después de los acontecimientos cuya investigación impulsó.

Concretamente, en su presentación, denunció una situación de abuso de autoridad, violación de los deberes de funcionario público y privación ilegítima de libertad por parte de los agentes y autoridades que le vedaron el acceso a la mencionada provincia para acompañar a su hija, pese a contar con un certificado de circulación con validez interjurisdiccional, y que le impartieron un trato inapropiado y denigrante tanto a él como a su cuñada, quien padece una incapacidad motriz y utiliza una silla de ruedas, al momento de impedirles proseguir su camino y escoltarlos de regreso hasta su domicilio en la localidad de Plottier, Provincia del Neuquén.

3) Que, en atención a que los hechos denunciados involucran la actuación de agentes locales de la Provincia de Córdoba y en ausencia de alguna otra circunstancia que en el actual estado del proceso haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva Fallos: 342:667 y sus citas), corresponde que sea la justicia local de dicha provincia la que investigue el hecho por el cual se trabó el presente conflicto de competencia. Ello sin perjuicio de lo que el magistrado interviniente, a partir del trámite ulterior de la causa, pudiera resolver con relación a las demás circunstancias relatadas por el denunciante, particularmente las que excedan a la denuncia contra las autoridades públicas cordobesas respecto de las cuales se trabó el presente conflicto de competencia.

Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General de la Nación interino, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado de Control, Niñez, Juv., Penal Juvenil, Violencia Familiar y de Faltas de Huinca Renancó, Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Córdoba, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, por intermedio de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.

Horacio Rosatti — CARLos FERNANDO ROSENKRANTZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luts LORENZETTI.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2668 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2668

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