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Fallos: 344:2664 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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grupo de beneficiarios de este proceso, así como aquella otra relacionada con la alegada ineficacia de las exhortaciones dispuestas por el magistrado de primera instancia hacia las autoridades penitenciarias para corregir los factores lesivos.

9) Que, como producto de la falta de consideración de las críticas articuladas por los apelantes al desestimar las vías recursivas sin siquiera sustanciar el trámite de ley en esa sede, el tribunal a quo eludió asimismo el examen de las constancias del proceso que podrían resultar potencialmente relevantes para la solución del litigio.

En particular, a partir de la lectura de la resolución del juzgado de primera instancia resulta posible conocer la existencia de otro proceso de hábeas corpus colectivo de alcance más general que se encontraría tramitando de modo simultáneo con el sub eramine, que reúne asimismo a los mismos representantes procesales de las personas privadas de la libertad, cuyo objeto incluye un reclamo relativo a los traslados al Centro Universitario Devoto de los estudiantes alojados en el Complejo Penitenciario de Marcos Paz. En el contexto de las actuaciones mencionadas ha sido adoptada, en el seno del mismo tribunal de origen de la presente, una decisión que podría reputarse comprensiva de algunas de las situaciones que aquí vienen siendo materia de litigio (cf.

causa CCC 38745/2011 del registro del Juzgado Nacional de Menores 14, referida en el punto III de la resolución citada, cuyo estado fue informado por el juzgado de origen mediante las constancias agregadas en copia a fs. 74/111).

Que acerca de la cuestión observada en el párrafo anterior, surgida a partir del estudio de las actuaciones en esta sede, corresponde recordar que esta Corte ha advertido en reiteradas oportunidades que la proliferación de acciones colectivas con idénticos o similares objetos que provienen de diferentes tribunales acarrean, entre otras consecuencias perniciosas, un dispendio jurisdiccional innecesario cf. doctrina de Fallos: 339:1077 , con las citas allí volcadas; reiterada recientemente en Fallos: 343:637 ).

Esas directivas resultan igualmente aplicables a la materia objeto de este pleito. En efecto, en caso de haber procedido el tribunal de casación del modo indicado en los puntos precedentes, la indagación acerca de la posible dispersión de sendos procesos colectivos de hábeas corpus con objetos parcialmente análogos y la posibilidad de

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2664 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2664

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