ANTONIO, JUAN ARIEL y Otros s/ LEGAJO DE CASACIÓN
HABEAS CORPUS
Al momento de evaluar las condiciones de viabilidad de las apelaciones federales, la Corte no puede dejar de señalar el tratamiento contradictorio deparado a las cuestiones discutidas en la causa por parte del tribunal de casación, en tanto en primer término, al asumir su jurisdicción propia, sostuvo que los planteos articulados por los recurrentes no podían ser tratados en esa instancia porque presentaban deficiencias en su fundamentación, mientras que cuando hubo de emitir la resolución mediante la que dispuso conceder los recursos extraordinarios encontró reunidos los requisitos exigidos por los artículos 14 y 15 de la ley 48; en tanto esa última decisión no implica otra cosa que el reconocimiento de materia federal en los agravios de los apelantes, ligada a los derechos a la educación, al trato digno y al acceso a la jurisdicción de las personas privadas de la libertad, que como tal el tribunal a quo se encontraba obligado a resolver, conforme a la doctrina que le asigna el carácter de órgano judicial intermedio para conocer previamente en todas las cuestiones de esa naturaleza que intenten ser sometidas a decisión final de esta Corte Suprema.
RECURSO DE CASACION
Cabe revocar la decisión del tribunal de casación que rechazó el recurso deducido contra la sentencia que no hizo lugar al habeas corpus colectivo incoado por personas privadas de la libertad que alegaban violación al derecho a la educación y recreación, pues a partir de la dispar apreciación del tenor de los agravios formulados por los recurrentes ante el sentido de las decisiones adoptadas por los órganos judiciales inferiores, el tribunal apelado terminó inhibiendo su jurisdicción propia mediante un injustificado rigorismo formal y a través de afirmaciones dogmáticas, afectando irremediablemente la posibilidad de agotar la discusión relativa a la vulneración de los derechos constitucionales invocados por los representantes procesales de las personas privadas de la libertad que constituyen el grupo de beneficiarios de este proceso, así como aquella otra relacionada con la alegada ineficacia de las exhortaciones dispuestas por el magistrado de primera instancia hacia las autoridades penitenciarias para corregir los factores lesivos.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2659
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