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Fallos: 344:2667 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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el conocimiento por parte del tribunal que lo promovió de las razones que informan lo decidido por el otro magistrado interviniente, para que declare si mantiene o no su anterior posición (Fallos: 306:728 y 2000; 317:1022 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, pues el magistrado provincial debió devolver el expediente a la Cámara Federal de Córdoba a fin de que fuera ésta quien trabara la contienda.

Sin embargo, estimo que V.E. puede hacer la excepción posible a ese óbice formal, ya que tal exigencia no obsta un pronunciamiento de la Corte cuando razones de economía procesal así lo aconsejen, tal como, a mi modo de ver, ocurre en el caso (Fallos: 311:1965 y 319:322 ).

Habida cuenta de que la presente causa se inició a raíz de diversas imputaciones contra funcionarios y agentes locales, no cuestionándose la validez de normas prevención sanitaria nacional sino su aplicación por esas autoridades (Conf. lo dictaminado el 30 de noviembre pasado en la causa n° CSJ 1237/2020/CS1 in re "P Gastón Alejandro s/ Violación medidas propagación epidemia (art. 205) " y en ausencia de alguna otra circunstancia que haga surtir la jurisdicción federal, de naturaleza excepcional y restrictiva (Fallos: 317:931 ; 322:2996 y 323:4008 , entre otros), opino que corresponde al juzgado provincial de Huinca Renancó, conocer en la presente causa. Buenos Aires, 23 de junio de 2021. Casal Eduardo Ezequiel.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2021.

Autos y Vistos; Considerando:

1 Que, aun cuando no se encuentra debidamente trabada la cuestión de competencia, como lo advierte el señor Procurador General de la Nación interino en su dictamen, razones de economía y celeridad procesal, tornan aconsejable dirimir el conflicto.

2 Que enlas actuaciones el señor Pablo Gustavo Musse, en calidad de denunciante y pretenso querellante particular, requirió que sea investigada penalmente la posible comisión de hechos delictivos por parte de distintas autoridades, funcionarios y agentes públicos de la Provincia de Córdoba con relación a los sucesos que le impidieron ingresar a

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2667 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2667

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