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Fallos: 344:2585 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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los Eduardo y otro s/ daños y perjuicios (acc- tran. sin lesiones)", del 5 de abril de 2018). Tales excepciones no se presentan en la especie.

Por un lado, cabe destacar que la resolución apelada establece la competencia ordinaria de un juez nacional, y las resoluciones que deciden respecto de la distribución de competencia entre tribunales nacionales con asiento en la Capital Federal no importan la resolución contraria al privilegio federal a que se refiere el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 315:66 , "Portofino"; 321:2659 , "Instituto"; 327:312 , "Costa"; 330:1447 , "Barros", entre otros).

Al respecto, es necesario señalar que no desconoce este Ministerio Público que la Corte Suprema, en el precedente dictado en autos "Sapienza, Matías Ezequiel y otros c/ Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual y otro s/ acción de amparo", publicado en Fallos 340:103 , abandonó la doctrina señalada en el párrafo anterior y ratificó el criterio sentado en la sentencia registrada en Fallos:

338:1517 , "Corrales" -luego reiterado en Fallos: 339:1342 , "N.N." y en autos CFP 9688/2015/1/CA-CS1, "José Mármol 824 (ocupantes de la finca) s/ incidente de incompetencia" el 12 de junio de 2018-, que establece que "no corresponde equiparar a los tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio" (Fallos: 340:103 , considerando 4).

No obstante ello, atento a la vista que se corre a este organismo en el marco de dos recursos de hecho interpuestos por las codemandadas, considero que hasta tanto se haga efectiva la transferencia de las competencias que actualmente ejerce la justicia nacional ordinaria, corresponde mantener el citado criterio tradicional (ver, en igual sentido, dictámenes de este Ministerio Público en las causas COM 12593/2014/2/RH1, "Blue Steel S.A. c/ Correo Oficial de la República Argentina s/ ordinario", del 16 de marzo de 2017 ; CNT 85098/2016/1/ RHI1, "Rolón, Romina Elba c/ Autoridad Cuenca Matanza Riachuelo s/ despido", del 17 de abril de 2018; CNT 6008/2015/1/RH1, "Unión del Personal Civil de la Nación c/ Estado Nacional - Ministerio de Relaciones Exteriores y culto s/ cobro de aportes o contribuciones", del 24 de abril de 2015).

En las condiciones expresadas, la determinación de cuál de los tribunales de la Capital Federal es competente para intervenir en los autos, constituye una cuestión de orden procesal que, por no ocasionar un agravio federal definitivo, tampoco justifica el ejercicio de la jurisdicción acordada a ese Alto Tribunal por la vía excepcional que se intenta.

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2585

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