excepción de incompetencia opuesta por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y, en consecuencia, sostuvo la aptitud jurisdiccional de ese fuero para entender en el reclamo de prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y, subsidiariamente, la reparación plena de los daños y perjuicios derivados de la enfermedad atribuida al trabajo cumplido en el exterior. Contra ese pronunciamiento el Estado Nacional dedujo el recurso extraordinario que, al ser denegado, motivó la presente queja.
2) Que para decidir en el sentido indicado el a quo sostuvo que el actor, como personal del Estado, está protegido por las normas de accidentes de trabajo que no distinguen entre empleados privados y públicos y que, aunque se reclamen las mejoras de la ley 26.773, los hechos sucedieron con anterioridad a su sanción, todo lo cual —entendió- justificaba la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
3) Que si bien los pronunciamientos en materia de competencia no autorizan, en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48 por no estar satisfecho el recaudo de sentencia definitiva, corresponde hacer excepción a dicha regla y admitir el recurso deducido cuando, como acontece en el sub lite, media denegación del fuero federal y no se ha dado debido tratamiento a la naturaleza jurídica de las vinculaciones de las partes en litigio ni al derecho invocado, elementos cuya ponderación resultaba ineludible para el encuadre del caso en las directivas legales sobre la materia (Fallos: 302:1626 ; 340:103 ).
Al respecto, la doctrina asentada en el caso "Corrales" (Fallos:
338:1517 ) implicó abandonar el tradicional criterio del Tribunal conforme al cual, a los efectos de examinar si mediaba denegatoria del fuero federal, debía tenerse en cuenta que todos los magistrados que integran la judicatura de la Capital de la República revisten el mismo carácter nacional. De acuerdo con la nueva doctrina, no corresponde equiparar alos tribunales nacionales ordinarios con los federales para dirimir cuestiones de competencia ya que no puede soslayarse que el carácter nacional de los tribunales ordinarios de la Capital Federal es meramente transitorio (Fallos: 339:1342 ; 340:103 ; 341:611 ).
49) Que, si bien en autos se han reclamado las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo y en forma subsidiaria la reparación plena, resultan determinantes para establecer la competencia el hecho de que el Estado Nacional es titular de la relación jurídica sustancial
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2587
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