Recurso extraordinario interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General de Aduanas, representada por la Dra. Fabiana Limardo.
Traslado contestado por Luis Solimeno e Hijos S.A., representada por el Dr. Matías Ignacio Dehaut.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Federal n° 4 de Mar del Plata.
TUBET, RICARDO LUIS c/ AEROLÍNEAS ARGENTINAS S.A.
S/ DESPIDO
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien, en principio, la cuestión propuesta es ajena al recurso del art.
14 de la ley 48, cabe reconocer excepción a esa regla cuando la omisión de considerar un planteo oportunamente introducido y conducente para una adecuada solución del pleito, es susceptible de vulnerar la garantía de defensa enjuicio por lo que descalifica al pronunciamiento como acto jurisdiccional válido.
VIATICO
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que entendió que el concepto "viáticos" era no remuneratorio y que no correspondía su pago durante el período de licencia por enfermedad si reprochó al actor el hecho de que habría contribuido a crear la norma, por lo que resultaría aplicable la teoría de los actos propios y en materia laboral no resulta oponible dicha teoría cuando el interesado se vio obligado a someterse al régimen de que se trata, como única vía posible para acceder al ejercicio de su actividad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite-.
La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 CPCCN )-.
Compartir
103Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2017, CSJN Fallos: 340:1441
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-340/pagina-1441
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 340 Volumen: 2 en el número: 471 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos