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Fallos: 344:2244 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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cuando ya se encontraba vigente el régimen de sociedades plataforma de inversiones que no gravaba tales rentas en Chile.

El hecho de que se cambiara la situación exclusivamente para el patrimonio constituido por acciones o participaciones en el capital o patrimonio de una sociedad y de que nada se hiciera respecto de los dividendos y participaciones en las utilidades fue confirmado por el Director de Relaciones Tributarias Internacionales de la Dirección Nacional de Impuestos al reconocer que "[hJasta el año 2003, las tenencias accionarias en manos chilenas de sociedades argentinas se encontraban gravadas en Argentina en virtud de las disposiciones del convenio. En ese año, y desconociendo el criterio rector del convenio, conforme al cual las rentas y el patrimonio se encuentran gravados en el estado de la fuente, se modificó el instrumento internacional a los efectos de que las participaciones en el capital de una sociedad ya no se encuentren gravados en el estado en el que se encuentre la sociedad, sino en el estado de residencia del titular de las mismas (accionistas)" (fs. 292 vta., testimonio del Contador Público Nacional Carlos Protto, el subrayado pertenece a este Tribunal).

16) Que la conducta del Estado Nacional, por intermedio de la AFIP consistente en aplicar su legislación interna para desconocer lo dispuesto por el artículo 11 del CDI resulta incompatible con el principio cardinal de la buena fe según el cual deben interpretarse los tratados internacionales (artículo 31, CVDT). Dicho principio informa y fundamenta todo el ordenamiento argentino, tanto público como privado, condicionando especialmente la validez del actuar estatal (arg. Fallos:

311:2385 ; 312:1725 ; 338:161 , entre otros).

Esta Corte tiene dicho que una de las derivaciones del principio de buena fe es la doctrina de los actos propios. De acuerdo con esta doctrina no es lícito hacer valer un derecho en contradicción con la anterior conducta pues la buena fe impone un deber de coherencia del comportamiento, que consiste en la necesidad de observar en el futuro la conducta que los actos anteriores hacían prever (arg. Fallos: 321:221 y 2530; 325:2935 ; 329:5793 ; 330:1927 y 338:161 , entre otros).

Al desestimar la aplicación del artículo 11 del CDI el Estado Nacional actuó de manera inconsistente con las expectativas generadas por sus propios actos anteriores. Dicho comportamiento transgredió el principio de buena fe que debe regir las relaciones entre las nacio

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2244 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2244

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