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Fallos: 344:2246 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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su artículo 11. Así, la División Jurídica del Departamento Técnico Legal Grandes Contribuyentes Nacionales (DGI-AFIP), a la que se elevaron en consulta las actuaciones de la fiscalización, dictaminó que "ante la falta de una específica norma antiabuso y a partir de la realidad económica, podría evaluarse la incorporación de disposiciones idóneas que prevengan ello" (sic) (Dictamen N" 298/2007 (DV JUGN), del 13 de junio de 2007, Sistema de gestión de expedientes y actuaciones de la AFIP Alcance N° 11038-154-2011/4, fs. 11; el subrayado pertenece al Tribunal).

Por su parte, la Dirección de Asesoría Técnica de la AFIP máxima instancia técnica asesora de dicho organismo, compartió las conclusiones del dictamen del Departamento Asesoría Técnica Tributaria que había concluido que "atento a la supremacía jurídica que los tratados internacionales poseen sobre la ley interna, podemos vislumbrar que los dividendos distribuidos a la rubrada por la sociedad trasandina se encuentran alcanzados por el artículo 11 del Convenio bajo análisis y, por ende, exonerados de imposición en nuestro país" Actuación N" 665/07 (DI ATEO), del 29 de octubre de 2007, Sistema de gestión de expedientes y actuaciones de la AFIP Alcance N° 11038-1542011/4, fs. 2D).

"Por otra parte, y en lo atinente a la posibilidad planteada por las áreas preopinantes de encuadrar a la maniobra llevada a cabo por la contribuyente del asunto dentro de la figura del "abuso de tratados", cabe remarcar que alno visualizarse en principio ninguna norma antiabuso que permita impedir la consecución de tales artilugios impositivos, resultaría sumamente importante evaluar por parte de la autoridad de aplicación la incorporación de normas idóneas al respecto" (Actuación N" 665/07 (DI ATEO), ya citada, el subrayado pertenece al Tribunal).

18) Que la única disposición prevista en el CDI para evitar situaciones de fraude era la de su artículo 22, cuyo primer párrafo establecía que "Jas autoridades competentes de los Estados Contratantes celebrarán consultas entre sí e intercambiarán la información necesaria para resolver, de mutuo acuerdo, cualquier dificultad o duda que se pueda originar en la aplicación del presente convenio y para establecer los controles administrativos necesarios para evitar el fraude y la evasión".

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2246 
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