señalado, y luego la posibilidad de aplicar a éste lo dispuesto por el art.
2" de la ley 11.683. Al respecto, arguye que la tesitura fiscal, confirmada por el a quo, importa un apartamiento de las normas del CDI al darle preeminencia a una norma interna.
Además, aduce que existe arbitrariedad manifiesta en la sentencia apelada ya que desconoció los efectos de una sentencia -dictada en sede penal y que está inescindiblemente ligada a los hechos sobre los que versa este pleito. Agrega que, adicionalmente, se realizó un estudio parcial de las pruebas producidas, a la vez que también se omitió el examen de ciertas cuestiones esenciales para la correcta dilucidación de esta disputa.
Este recurso fue concedido en lo tocante a la interpretación de normas federales, y denegado en atinente a la arbitrariedad achacada ala sentencia Wer auto de fs. 1.626/1.626 vta), por lo que la actora interpuso la pertinente queja (expediente CAF 1351/2014/1/RH1), que corre por cuerda, y que será tratada en este dictamen, por razones de economía procesal.
IV-
A mi modo de ver, es conveniente estudiar y resolver, en primer término, el recurso extraordinario presentado por Molinos a fs.
1.560/1.599. Estimo que éste resulta formalmente admisible pues se discute la interpretación de normas federales (arts. 2", 11, 22 y cc. de la ley 23.228; art. 2° de la ley 11. 68 3) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante funda en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).
Advierto que también se han invocado causales de arbitrariedad, algunas de las cuales, en mi opinión, están inescindiblemente ligadas a los temas federales en discusión y deben ser tratadas conjuntamente, sin disociarlos, al haber sido traídos a esta instancia por la expediente CAF 1351/2014//RH1 (arg. Fallos: 295:636 ; 323:1625 ; 324:1740 , entre otros), a fin de no quebrar la unidad conceptual de la argumentación en que se basan esos agravios (arg. Fallos: 326:1339 ; 327:3597 , entre otros).
Por otra parte, y sin perjuicio de lo anterior, cabe agregar que según conocida doctrina- si en el recurso extraordinario se aduce la distinta interpretación de una norma federal y el vicio de sentencia arbitraria, este último planteo debe ser considerado en primer término puesto que, de existir la arbitrariedad alegada, no habría sentencia propiamente dicha (Fallos: 312:1034 y sus citas, entre otros).
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2192
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