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Fallos: 344:2187 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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TRATADOS INTERNACIONALES
En la interpretación de los tratados en los que la República Argentina es parte el análisis textual es de fundamental importancia, puesto que la letra de los tratados -en el contexto de sus términos y teniendo en cuenta su objeto y fin (conf. artículo 31.1, Convención de Viena)- determina los alcances de la norma interpretada (Disidencia del juez Rosenkrantz)
FACULTADES DE LA CORTE SUPREMA
No cabe a la Corte apartarse del principio primario de la sujeción de los jueces a la ley, ni atribuirse el rol de legislador para crear excepciones no admitidas por este, pues de hacerlo olvidaría que la primera fuente de exégesis de una norma convencional es su letra y que cuando esta no exige esfuerzo de interpretación la norma debe ser aplicada directamente, con prescindencia de consideraciones que excedan las circunstancias del caso expresamente contempladas en aquella (Disidencia del juez Rosenkrantz).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T Afs. 1.545/1.555, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de la Sala D del Tribunal Fiscal de la Nación (ver fs. 1.355/1.375) y, en consecuencia, mantuvo firmes las resoluciones 18/2011 (DV DEOA) y 106/2011 DV DEOA), del 15/3/2011 y del 12/12/2011 -respectivamente-, emanadas de la División Determinaciones de Oficio "A" del Departamento Técnico Grandes Contribuyentes Nacionales de la AFIP-DGI, por medio de las cuales se había determinado el impuesto a las ganancias de los ejercicios 2004 y 2005 (en la primera), y 2006 a 2009 (en la segunda), rectificado las declaraciones juradas pertinentes, e intimado el pago de la diferencia resultante, con sus accesorios, con relación a Molinos Río de la Plata S.A. (Molinos, en adelante).

El fundamento del ajuste versó, en síntesis, en que el Fisco Nacional consideró que debían tributar en Argentina los dividendos co

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2187 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2187

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