Marinos S.A. c/ Tierra del Fuego, Provincia de s/ acción declarativa", sentencia del 8 de junio de 2010. Sostiene que necesariamente debe existir un punto de conexión entre las actividades desarrolladas por cada contribuyente y el municipio para que este pueda tomarlas como base imponible del tributo, lo que no acontece en el caso de autos; y agrega que las cuestiones aquí planteadas guardan analogía con las debatidas en el precedente de Fallos: 329:5 .
Por otra parte, expresa que el planteo de inconstitucionalidad del tercer párrafo del artículo 35 del CM fue realizado en subsidio, para el supuesto en que se interpretase que el citado precepto autoriza la apropiación de ingresos ajenos al municipio; y que dicha hermenéutica es contraria al principio de razonabilidad (artículo 28 de la Constitución Nacional), vulnera el régimen federal de gobierno y la distribución de las competencias tributarias consagradas en la Constitución artículo 75, incisos 2° y 12) y afecta la "cláusula comercial" (artículo 75, inciso 13). También considera que el accionar de la demandada constituyó una intromisión en la potestad fiscal de otros municipios al alcanzar la riqueza producida en otras jurisdicciones, afectando su derecho de propiedad.
Por último, sostiene que el monto cobrado por la tasa no resulta razonable en comparación con el costo de la prestación del servicio, circunstancia que, a su juicio, quedó acreditada en autos con la prueba producida.
4) Que el recurso resulta admisible, en primer lugar, en relación con el agravio relativo a la falta de prestación del servicio, a la proporcionalidad de la tasa y a su costo, en los que el recurrente alega que la sentencia apelada confronta con la pacífica doctrina de esta Corte.
5 Que esta Corte Suprema ha señalado que el sistema federal, que la Constitución reconoce (Fallos: 338:1356 ), sería una mera declaración si no fuera completado con un principio general de descentralización institucional, inspirado en el objetivo de lograr una sociedad más abierta y participativa (arg. Fallos: 342:1061 , "Telefónica Móviles Argentina S.A.", voto del juez Lorenzetti).
Este principio importa un reparto equilibrado entre la Nación, las provincias y los municipios.
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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2163
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