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Fallos: 344:2164 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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En esta línea, esta Corte ha interpretado que la Constitución reconoce a las provincias sus poderes originarios e indefinidos (artículo 121), en tanto que los delegados a la Nación son definidos y expresos artículo 75) (Fallos: 304:1186 , entre muchos otros).

Por esta razón, a las provincias corresponde exclusivamente "darse leyes y ordenanzas de impuestos locales de policía [...] y, en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual art. 126) de la Constitución Nacional" (Fallos: 7:373 ; 9:277 ; 150:419 y 320:619 , entre otros) y la razonabilidad, que es requisito de todo acto legítimo (Fallos: 288:240 ).

Con específica relación a los municipios, esta Corte ha señalado que son actores principales del sistema federal, y requieren de los recursos necesarios para cumplir sus finalidades (arg. Fallos: 337:1263 , considerando 7 y 343:1389 , voto de los jueces Maqueda, Lorenzetti y Rosatti).

En consecuencia, no pueden ser privados de las atribuciones mínimas necesarias para desempeñar su cometido.

6) Que este principio federal de descentralización institucional y de suficiencia de recursos obliga a la Nación en relación con las provincias y a las provincias en relación con los municipios.

En este sentido, el régimen financiero federal debe asegurar la suficiencia de recursos para que cada nivel de gobierno cumpla con sus cometidos constitucionales.

Ello es así porque "...el sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal" o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados "abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes" Fallos: 342:509 , "Bazan"). El régimen de coparticipación permite conferir "racionalidad a la administración y distribución de recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones; estructurar un espacio institucional de concertación federal desde donde se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2164 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2164

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