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Fallos: 329:5 de la CSJN Argentina - Año: 2006

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FEBRERO


YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES S.A.
v. MUNICIPALIDAD DE C. per. URUGUAY RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta defundamentación suficiente.

Es condición de validez de las sentencias judiciales que ellas sean fundadas y que constituyan, por tanto, derivación razonada del der echo aplicable, con referencia a los hechos comprobados de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que sólo se apoya en una afirmación dogmática para resolver un punto controvertido de derecho y trasunta un análisis insuficiente de los preceptos del Convenio Multilateral del 18 de agosto de 1977.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

A fs. 399/405, la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná confir mó la sentencia de la instancia anterior, en cuanto declaró que Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A. (en adelante Y.P.F.) debía liquidar la tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad de la Municipalidad de Concepción del Uruguay sobre la base del cien por ciento (100) de los ingresos atribuibles a la Provincia de Entre Ríos.

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Año: 2006, CSJN Fallos: 329:5 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-329/pagina-5

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