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Fallos: 344:2138 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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de sus facultades tributarias cuanto los posibles conflictos de doble o múltiple imposición.

Ahora bien, como ya se aclaró en Fallos: 329:5 , el Convenio no prevé la posibilidad de acrecentamiento de esa porción gravable, sea como consecuencia de la falta de prueba de pago del tributo en otro u otros municipios, o de ausencia de local o establecimiento en ellos (cfr arts.

2 a 13 del Convenio).

No se me escapa que el art. 35, tercer párrafo, del CM establece que: "Cuando las normas legales vigentes en las municipalidades, comunas y otros entes locales similares de las jurisdicciones adheridas sólo permitan la percepción de los tributos en aquellos casos en que exista local, establecimiento u oficina donde se desarrolle la actividad gravada, las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación, podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100) del monto imponible atribuible al fisco provincial" (el subrayado no pertenece al original).

Pero es inveterada doctrina del Tribunal que la interpretación y aplicación de las leyes requiere no aislar cada artículo sólo por su fin inmediato y concreto, sino que debe procurarse que todos se entiendan teniendo en cuenta los fines de los demás y considerárselos como dirigidos a colaborar, en su ordenada estructuración, para que las disposiciones imperativas no estén sujetas a merced de cualquier artificio dirigido a soslayarlas en perjuicio de quien se tuvo en mira proteger (Fallos: 294:223 ; 327:5649 , entre otros).

Bajo el prisma de esta consolidada pauta hermenéutica, considero que la redacción antes transcripta no puede ser entendida como un permiso para que aquellos municipios que cuenten con local o establecimiento del contribuyente se apropien de ingresos originados en actividades desarrolladas fuera de sus límites puesto que el CM, en su mecánica, distribuye los ingresos provenientes del ejercicio de la actividad gravada entre las distintas jurisdicciones sin que dicho reparto se altere luego por el tratamiento que reciban frente al tributo local de cada una de ellas (gravados, no gravados o exentos) .

De esta perspectiva, cuando el CM menciona que "...las jurisdicciones referidas en las que el contribuyente posea la correspondiente habilitación podrán gravar en conjunto el ciento por ciento (100) del monto imponible atribuible al fisco provincial", pienso que busca dejar en ° claro la situación de aquellos contribuyentes que desarrollan su actividad provincial íntegramente en dos o más municipios en los que cuentan, en todos ellos, con local o establecimiento. En este caso,

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2138 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2138

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