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Fallos: 344:2134 de la CSJN Argentina - Año: 2021

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SISTEMA FEDERAL
El sistema federal constitucional argentino se funda en el principio de lealtad federal o buena fe federal, conforme al cual en el juego armónico y dual de competencias debe evitarse que los estados abusen en el ejercicio de esas competencias, tanto si son propias como si son compartidas o concurrentes (Voto del juez Lorenzetti).


COPARTICIPACION DE IMPUESTOS
El régimen de coparticipación permite conferir racionalidad a la administración y distribución de recursos financieros y fiscales entre las diferentes jurisdicciones; estructurar un espacio institucional de concertación federal desde donde se diseñe, en un marco de participación igualitaria, la matriz tributaria y la pauta distributiva de los fondos que se recauden; superar los inconvenientes que genera un sistema rígido de separación de fuentes tributarias; beneficiar al contribuyente individual, disminuyendo la presión fiscal global y reduciendo los costos de la percepción, fundamentalmente dando posibilidad a las provincias chicas de poder compartir la recaudación de otras provincias; favorecer a los estados provinciales más pobres, que permite su subsistencia en este momento (Voto del juez Lorenzetti).

MUNICIPALIDADES
En materia municipal el principio de suficiencia significa que cada municipio tiene que disponer de ingresos suficientes para cumplir con sus fines y se integra con el de solidaridad que exige, por su parte, a las provincias responder por la suficiencia financiera de aquellos municipios que no alcancen a cubrir sus gastos con el ejercicio de sus potestades propias (Voto del juez Lorenzetti).

MUNICIPALIDADES
Las normas presupuestarias de la Nación y de las provincias deben prever ingresos suficientes para que los municipios puedan desempeñar su función; en la medida en que se le adjudican más funciones, deben contar con los recursos necesarios para poder cumplirlas, en tanto el incumplimiento de estos principios de descentralización y suficiencia

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Año: 2021, CSJN Fallos: 344:2134 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-344/pagina-2134

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